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INVERSIONISTA


Rodrigo Matarrita Venegas - Solución de vivienda: Leasing-Ahorro-Bono

| Lunes 14 noviembre, 2011





Solución de vivienda: Leasing-Ahorro-Bono
Parte II

Un esquema de leasing habitacional permite al arrendante ejercer su opción de compra, en el plazo establecido en el contrato, haciendo uso de sus recursos disponibles, los cuales provendrán de distintas fuentes:
i. la capitalización de sus ahorros en un fondo;
ii. la utilización de los aportes patronales a su auxilio de cesantía, y
iii. el subsidio habitacional (BFV).

La provisión de vivienda se puede gestar mediante un esquema en el cual empresas constructoras levantan las casas que son adquiridas por figuras financieras de arriendo, como un fondo de inversión inmobiliario habitacional y son introducidas a un contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing).
Por su parte, las familias que opten por este mecanismo se obligan a sí mismas a constituir un fondo de capitalización, donde sus aportes les permitan acumular el capital para ejercer la opción de compra en un periodo donde podrían hacer uso de lo disponible en su ahorro solidarista (podría considerar aportes patronales) y, en la medida que fuera necesario, de un bono.
De esta forma se estaría logrando un ordenamiento en la construcción de viviendas y en la demanda de subsidios habitacionales. Una independencia entre los momentos de construcción y de aplicación del subsidio habitacional, los efectos en empleo, actividad económica y crecimiento serían inmediatos, el financiamiento de los requerimientos de subsidios se podrían dilatar en el tiempo.
Al habitar en una casa se empezaría a eliminar la diferencia entre la percepción de no ser el dueño habitacional real, porque más que una expectativa de derecho, se estaría propiciando un ordenamiento en la demanda que permitiría definir con precisión el momento de la obtención del subsidio por medio del ejercicio del contrato de arriendo, el cual, incluso, podría adelantarse según el esfuerzo familiar por obtener el derecho.
La operación del contrato de arriendo contaría con varios mecanismos de cobertura. En primer término, la consideración del BFV como un monto complementario para cubrir lo pactado para el ejercicio de la opción de compra del leasing, después de haber demostrado la familia haber hecho cuanto les fue posible hacer por ahorrar. Además, desde la perspectiva de la familia, dejar de pagar las cuotas de arriendo significaría limitarse su propio acceso al subsidio habitacional; dejar de ahorrar limita el ejercicio de la opción y el beneficio del subsidio, de manera que los contratos de arriendo obtienen una cobertura adicional proveniente de la expectativa de acceso al subsidio habitacional.
La vivienda obtenida por medio del leasing propuesto empezaría a generar un sentido de apropiación que impediría el mal uso o abandono de las casas y su deterioro por negligencia de sus habitantes, pues, al pertenecer a una entidad financiera, cabría la posibilidad de ejercer potestades legales que en este momento el BANHVI se encuentra inhibido de emprender cuando se presentan situaciones de abandono y mal uso de las casas entregadas a beneficiarios de los bonos.

Economista
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