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Reformas fiscales en tiempos de OCDE

Alonso Erak [email protected] | Martes 19 mayo, 2020

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Costa Rica finalmente ha recibido la invitación formal para ser el miembro número 38 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta invitación concluye un proceso de 8 años en los cuales fuimos evaluados por 22 comités, uno de ellos el de asuntos fiscales. Durante este tiempo, paulatinamente se incorporaron reformas fiscales alineadas con las acciones para evitar la erosión de bases imponibles y traslado de utilidades (BEPS) de la OCDE, siendo importante repasar algunas:

• Economía Digital: si bien es cierto en el seno de la OCDE aún se encuentran pendientes conclusiones más claras respecto a los impuestos directos, en el caso de los indirectos el consenso ha sido más sencillo, los bienes y servicios deben ser gravados con IVA en el país donde se consumen. En este sentido la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incluye el gravamen a los servicios digitales transfronterizos tales como Netflix, Spotify o similares, precisamente siguiendo la línea de gravarlos cuando sean consumidos en territorio costarricense.

• Instrumentos Híbridos: una de las preocupaciones de la OCDE respecto a la globalización, corresponde a que la naturaleza de una misma transacción comercial varíe fiscalmente entre los países involucrados, generando que no pague impuestos en ningún lado o peor aún otorgue deducciones fiscales excesivas. La Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la obligación para el contribuyente de revisar cuál es el tratamiento tributario de sus transacciones de gasto en las contrapartes, para efectos de determinar si las mismas son deducibles del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

• Limitaciones a la deducción de intereses: si bien es cierto la Dirección General de Tributación (DGT) ha reconocido que se ha alejado un poco del estándar de la OCDE, podemos decir que en principio la intensión es similar. Los grupos económicos pueden organizarse entre ellos y con terceros para efectos de generar cargas financieras y erosionar las bases imponibles, es por esta razón que la OCDE ha evolucionado de las antiguas relaciones de deuda patrimonio, hacia el concepto de limitar el gasto de intereses, o similares, que una entidad puede deducir. De nuevo, la Ley de Fortalecimiento introdujo este concepto de limitación, sin embargo, lo mantuvo solamente para las transacciones con partes vinculadas y para los gastos por intereses, no sus similares, siendo una norma más benévola que la planteada por la OCDE.

• Precios de transferencia: de toda la normativa de la OCDE, es la que se lleva aplicando por más tiempo. Introducida en el 2013 mediante decreto (actualmente forma parte de la Ley del Impuesto sobre la Renta), busca que las transacciones entre entidades vinculadas se comporten como terceros independientes y que las mismas no generen perjuicios fiscales en el país. La DGT ha publicado diversas directrices a través de los años que nos ponen en cumplimiento de las emitidas por la OCDE, respecto de su informe local, informe maestro y reporte país por país.

• El concepto de establecimiento permanente: otra de las preocupaciones de la OCDE corresponde a la forma en que las multinacionales han estado evadiendo el concepto de establecimiento permanente a través de fraccionamientos y figuras intermedias. En línea con esta preocupación, la Ley del Impuesto sobre la renta reformada en 2019, introduce en su artículo segundo, una definición más rigurosa y detallada de establecimiento permanente, atacando precisamente las formas artificiales de evasión de este concepto.

• Transparencia: la transparencia fiscal es uno de los pilares en los que la OCDE ha basado todas sus acciones BEPS y si bien es cierto no hay una acción exclusiva para ella, en nombre de este pilar hemos visto actuaciones recientes del Ministerio de Hacienda, en especial el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, así como el aumento en la negociación y firma de convenios para evitar la doble imposición e intercambio de información tributaria.

Costa Rica viene preparándose para esta invitación en materia fiscal, las acciones antes descritas, en complemento de otras no mencionadas, pretenden que aprovechemos las mejores prácticas internacionales impulsadas por la OCDE y que esto nos permita modernizar nuestras políticas fiscales, mejorar la transparencia y la recaudación. Este ingreso nos pone en la dirección correcta, pero también nos exige tener responsabilidad y madurez en el debate de las decisiones que nos faltan por tomar.

Alonso Erak

Director Fiscalidad Internacional y

Precios de Transferencia, Grant Thornton







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