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INVERSIONISTA


Felipe Guevara - El Estado no contrata morosos con la Caja

| Miércoles 03 octubre, 2012





El Estado no contrata morosos con la Caja

Para desincentivar la morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales y acorde con el principio de justicia social, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social estipula como requisito para participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, estar al día en el pago con la Caja, así como con el Fondo de Asignaciones Familiares (Fodesaf).
La Contraloría General de la República sostuvo durante mucho tiempo el criterio de que mantenerse al día con la seguridad social se trataba de un deber constitucional y un requisito infaltable, incluso, desde el momento en que se presentaba la oferta a consideración de la administración.
Así las cosas, las empresas que se encontraban morosas, eran descalificadas en la etapa de análisis de las ofertas.
Recientemente, la Contraloría varió su criterio respecto a la interpretación convirtiendo ese requisito en un incumplimiento subsanable por parte del oferente, permitiéndose ya sea que la propia empresa sea la que concurra a “auto-subsanar” la situación de morosidad y aporte documentación donde compruebe que se encuentra al día en el pago de obligaciones con la Caja o con Fodesaf, o bien, sea la propia entidad la que gire una prevención, para que aporte la correspondiente prueba de que se encuentra al día. Dicha prevención sería tramitada acorde con la normativa ordinaria que regula las prevenciones, con las consecuencias que su no atención oportuna provocan.
Lo anterior no significa que aquellos morosos con la seguridad social puedan ser contratistas del Estado, todo lo contrario, la Contraloría amplió la posibilidad de que el oferente honre sus deudas con la seguridad social una vez detectado el incumplimiento en su oferta, y en caso de no hacerlo, es descalificado.
El cambio en el criterio del órgano contralor, no deja de llamar la atención ya que parece no ser el momento más adecuado, dada la convulsa situación derivada de la severa crisis que atraviesa la Caja; empero es válido señalar que esa variación permite que ofertas con mayor mérito y conveniencia para el interés público, que por motivos ajenos a una renuencia a contribuir con la seguridad social, se encuentran morosas, puedan normalizar su situación durante esa primer etapa (y mantenerla durante todo el proceso e incluso durante la relación contractual), y convertirse en potenciales adjudicatarias, favoreciendo el interés público que persigue la contratación.
Por ello sería injusto y alejado de la realidad decir que la Contraloría otorga beneficios contrarios a la ley a las empresas deudoras de la seguridad social, ya que la prohibición de adjudicar contratos a los morosos con la Caja, se mantiene incólume.

Lic. Felipe Guevara Leandro
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