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Martes, 18 de marzo de 2025



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Edicto: Expediente No. 21-000177-0958-CI

Comunicados Digitales [email protected] | Lunes 17 febrero, 2025


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Canva / La República


EDICTO

Expediente No. 21-000177-0958-CI

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000056 de las nueve horas veintitrés minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós, y la resolución de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: "...Se declara insolvente a MAURICIO PRADO MURILLO mayor, divorciado una vez, Asistente de Enfermería, vecino de Pérez Zeledón, cédula de identidad número 1-1422-532, omo INSOLVENTE y se ordena la APERTURA del CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES de conformidad con con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. El petente MAURICIO PRADO MURILLO queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 24 de AGOSTO del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 24 de NOVIEMBRE del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que se envie al Juzgado la correspondencia perteneciente al misma. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de MAURICIO PRADO MURILLO en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20210001770958CI-5 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de aceedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un períodico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohibe hacer pagos y entregas de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001770958CI-5 del Banco de Costa Rica, para lo cuál la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interes. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta..." "...Revisado el por tanto de la sentencia 2022-000056 de las nueve horas con veintitrés minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós del presente proceso de Concurso Civil de Acreedores, según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil Ley #9342, se corrige el error material respecto a la citada sentencia, donde se indica en el número de cuenta de manera errónea siendo el siguiente 20210001770958CI-5, cuando lo correcto es indicar que la información de la dicha cuenta del sistema de depósitos judiciales del presente asunto es 210001770958-5...".- JUZGADO CONCURSAL. San José, trece horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Lic. Sergio Huertas Ortega. Juez/a Decisor/a.- IMUNOZD


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