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Jueves, 9 de enero de 2025



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Conozca cómo diferir el pago del IVA por hasta tres meses

Felipe Bonilla [email protected] | Jueves 09 enero, 2025


Felipe Bonilla


El formulario D104-2 “Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado – IVA” sufrió una modificación importante desde el pasado mes de setiembre del 2024. Dicho cambio consiste en la inclusión de tres casillas adicionales que podrán utilizar todos aquellos contribuyentes que efectúen ventas a crédito y que cumplan con las disposiciones normativas establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (LIVA) y su Reglamento.

Recordemos que desde el mes de marzo del 2022 entró en vigencia la Ley 10144, la cual introdujo una reforma a la LIVA con la cual se establece que los trabajadores independientes, los prestadores de servicios profesionales, las micro, pequeñas y medianas empresas y los productores inscritos ante el MEIC o ante el MAG, podrán diferir el pago del IVA en sus ventas a crédito y proceder a cancelarlo en el momento en que reciban el respectivo pago por parte de sus clientes. Dentro de los cambios implementados por el Ministerio de Hacienda para aplicar estas disposiciones se incluye una modificación a nivel de comprobantes electrónicos, en la cual se adicionaron dos condiciones de venta: “Venta a crédito en IVA hasta 90 días” la cual debe utilizarse al realizar la venta a crédito y también la condición “Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días” la cual debe utilizarse cuando se recibe el pago por parte del cliente.

Pese a los más de dos años en los que esta ley entró en vigencia, las autoridades tributarias indicaron vía decreto que dichas disposiciones podrían ser aplicadas hasta el momento en el cual la Administración Tributaria implementara los ajustes respectivos dentro de la declaración y pago del impuesto sobre el valor agregado. Tal y como se indicó anteriormente, estos ajustes se realizaron desde el mes de setiembre del 2024 y consisten en la inclusión de las siguientes tres casillas dentro del citado formulario:

a) Impuesto por ventas a crédito del periodo no canceladas (Ley n°10144): En esta sección se debe colocar el monto del impuesto relacionado con las ventas a crédito, lo cual rebajará el monto del IVA por pagar del periodo que se está declarando.

b) Impuesto por ventas a crédito de periodos anteriores canceladas (Ley n°10144): En esta casilla se debe reportar el monto del impuesto correspondiente a ventas a crédito de periodos anteriores y que fueron canceladas por los clientes en el periodo actual. Esta casilla aumentará el monto del IVA por pagar del periodo que se está declarando.

c) Impuesto por ventas a crédito de periodos anteriores vencidas (Ley n°10144): La normativa establece que el beneficio del diferimiento en el pago del impuesto será aplicable durante un plazo máximo de 90 días. Transcurridos esos 90 días el contribuyente deberá cancelar el impuesto aunque no se haya recibido el pago por parte del cliente, para ello utilizará la presente casilla del formulario la cual incrementará el monto del IVA por pagar en el periodo que se está declarando.

Es importante mencionar que esta modalidad de ventas a crédito no es obligatoria, por lo cual los contribuyentes que cumplan los requisitos para poder obtener este beneficio podrían decidir si desean aplicarlo o no. No obstante, este diferimiento puede dar un respiro importante a aquellos contribuyentes que poseen transacciones con clientes que aplican políticas de pago a crédito a uno, dos o tres meses plazo, por lo cual la recomendación sería que analicen el costo-beneficio de aplicar esta modalidad y en caso de cumplir los requisitos para aplicarla, cuantificar el beneficio que podrían obtener a nivel de sus flujos de efectivo.

Felipe Bonilla, Gerente de Impuestos de Grant Thornton







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