Reelección indefinida de alcaldes
Natalia Díaz [email protected] | Jueves 16 mayo, 2019

La Sala Constitucional acogió para estudio un recurso de inconstitucionalidad contra la reelección indefinida de las máximas autoridades municipales.
Los roces constitucionales de esta situación son materia de esta Sala. Sin embargo, pretendo externar mi opinión desde un enfoque de transparencia, ética y conveniencia política de mantener tal coyuntura por un tiempo más.
La utilización de un cargo político, donde hay capacidad de direccionar fondos públicos para diferentes obras, servicios, becas y ayudas de diferente índole, que pueden ser utilizados como plataforma electoral para una reelección, choca con toda gestión de claridad y objetividad en dicho cargo.
La competencia para cualquier puesto de elección popular debe realizarse en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, pues el solo hecho de tener los recursos del estado para orientarlos hacia fines diversos ya es una ventaja electoral para quien los debe gerenciar. No es sencillo, para un aspirante a alcalde, dar la lucha desde “la llanura” en contra de alguien que puede realizar proselitismo desde su mismo cargo; de allí la gran cantidad de funcionarios reelectos durante varios períodos consecutivos, independientemente de que hayan realizado una buena o regular gestión.
Recordemos, además, que al no existir un porcentaje mínimo de votos válidos emitidos para ganar, basta con ser primero en la elección para alzarse con el cargo. No se contempla segunda ronda electoral en este tipo de elecciones, y abundan casos de alcaldes que con un 22% de apoyo obtienen la nominación. ¿Que grado de legitimación electoral tiene una persona electa con un porcentaje tan bajo?
Tampoco se trata de impedir reelecciones futuras. Si un alcalde realiza una buena gestión, como lo puede hacer también un presidente o un diputado de la república, la sana administración permite ser aspirante de nuevo dejando un lapso prudencial entre un período cuatrienal y otro. En el caso de la Presidencia nuestra Constitución prevé un tiempo obligatorio mínimo de 8 años para volverse a postular.
Los alcaldes, regidores, concejales y síndicos podrían, en el mejor de los casos, tomar la norma que rige actualmente para los diputados; dejar al menos un período de 4 años para volver a postular el nombre de nuevo.
Considero que nuestro sistema de gobiernos locales ganaría mucho en materia de igualdad, oportunidad, mayor participación comunal y objetividad en el manejo de los recursos, si cambiamos hacia reelecciones alternas y abandonamos las postulaciones indefinidas que rigen en la actualidad.
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