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Implicaciones del COVID-19 en Precios de Transferencia

Jean Carlo Calderón Cabrera [email protected] | Martes 28 abril, 2020

Jean Carlo Calderon

Se debe reconocer con total claridad que la principal consecuencia de la pandemia mundial que vivimos actualmente es la lamentable e irreparable pérdida de vidas humanas, sin embargo, no se puede negar que de forma paralela existen palpables efectos negativos sobre la economía mundial y por supuesto sobre la costarricense, principalmente generadas por las políticas y recomendaciones de distanciamiento social.

El áspero y complejo clima de negocios que se ha creado debido al COVID-19, ha hecho que muchas empresas tomen o vayan a tomar decisiones importantes en temas como su giro de negocio, reestructuraciones, renegociación de contratos, entre otros, cuestiones que tienen un ingrediente adicional cuando se trata de afectar operaciones con empresas relacionadas o del mismo grupo económico, ya que estas decisiones deben mantener consistencia con el Principio de Libre Competencia o Libre Mercado, en el que se basa la normativa costarricense sobre Precios de Transferencia.

Tratándose de operaciones entre empresas vinculadas, dada la situación económica actual, los grupos económicos van a estar interesados en reducir o eliminar algunas de estas y en primera instancia podrían tener el impulso de realizar dichas acciones sin análisis previos, sin embargo, se debe ser muy cuidadoso al tomar decisiones de este tipo, las cuales deben estar enmarcadas y argumentadas en un contexto que deberá incluir detalles como la existencia y tratamiento de operaciones similares con clientes independiente, cuantificación de la afectación económica en términos de ingresos y utilidades, y modificaciones en los factores de funciones desarrolladas, activos utilizados y riesgos asumidos por parte de las entidades involucradas.

El análisis bajo la perspectiva de Precios de Transferencia siempre debe estar en la toma de decisiones, con el fin de evitar ajustes por eventuales revisiones de la Autoridad Tributaria, ya que por ejemplo si se decidiera rescindir un pago desde otra jurisdicción a una empresa en Costa Rica, esta estaría dejando de pagar impuestos sobre dichos ingresos, lo cual la Autoridad Tributaria podría interpretar como un perjuicio.

Por otro lado, para el análisis futuro de si las operaciones relacionadas habituales cumplieron con los lineamientos de Precios de Transferencia, se va a tener el reto adicional de analizar si los comparables que se venían utilizando siguen cumpliendo con factores clave de comparabilidad que pueden haber variado como consecuencia de la pandemia mundial, además de que deberá realizarse un análisis exhaustivo en cuanto a los periodos que se deben comparar, aplicación de ajustes necesarios para mantener la comparabilidad entre las operaciones y si existe la necesidad de realizar un cambio en el método de Precios de Transferencia aplicado.

Existen Administraciones Tributarias, como el IRS en Estados Unidos, que ya han mostrado a sus contribuyentes flexibilidad en el manejo de estas situaciones, por lo que no estaría mal esperar algo similar por parte de la Administración Tributaria de nuestro país, para agregar al menos una pizca de seguridad jurídica en materia tributaria, la cual extrañan los contribuyentes desde hace ya varios meses.






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