El derecho de los educadores a permanecer o no en caja de Ande
Luis A Amador Álvarez [email protected] | Martes 24 diciembre, 2024
Dr Luis Alberto Amador Álvarez
Doctor en Administración. Universidad Internacional de Cuernavaca, México.
Doctorante en educación. Universidad Internacional San Isidro Labrador.
Certificado en negocios Internacionales. Universidad Internacional de Cuernavaca, México.
Máster en gestión educativa con énfasis en liderazgo. Universidad Nacional de Costa Rica.
Licenciado en Orientación. Universidad Nacional de Costa Rica. Incorporado al Colegio Profesional de Orientadores (CPO)
¿Conoce usted tan relevante proyecto de ley expediente N.°24.742? de aprobarse establecería por ley la posibilidad de que los educadores decidan o no pertenecer a Caja de ANDE, a la luz de lo implícito en el proyecto es determinante conocer su propuesta y fundamentos, especialmente si usted al igual que yo es educador.
El marco jurídico actual genera exclusivamente por imposición que los funcionarios y empleados del MEP sean accionistas de la entidad y al mes se descuente y destine un 5% de su salario a la compra de acciones de dicha entidad, dinero que se destina a un “ahorro” con limitaciones de acceso por parte del propio accionista.
Caja de Ande fue constituida en la ley número 12 del 13 de octubre de 1944, en ese contexto en Costa Rica existía un sistema financiero que ofrecía limitadas opciones de crédito para personas con ingresos bajos o medios, sin embargo, con el transcurso de las décadas, el panorama financiero nacional ha cambiado significativamente, hay numerosas entidades financieras, tanto públicas como privadas, que ofrecen servicios accesibles, competitivos e incluso mejores que Caja de ANDE. En este nuevo contexto la afiliación obligatoria a Caja de ANDE se convierte en un tema de análisis, pues su afiliación evolucionó a ser una restricción que limita la libertad de elección financiera de sus clientes, especialmente los educadores.
Existen criterios jurídicos que riñen directamente con esta afiliación obligatoria, por ejemplo, el artículo 25 de nuestra constitución garantiza el derecho a la libre asociación, lo que implica que nadie puede ser obligado a pertenecer a una organización, también un tratado internacional como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo Artículo 16 prohíbe la afiliación forzada y establece el derecho de los individuos a decidir libremente sobre su pertenencia a una organización. A la fecha la Sala Constitucional ha sostenido esta obligatoriedad ¿Por qué? en cuanto a las acciones de inconstitucionalidad que se han presentado en contra del artículo 2 de la Ley Constitutiva de Caja de ANDE, dichos pronunciamientos oscilan desde el año 1994, con la sentencia número 94-003695-007 CO, la cual es la base para fundamentar diferentes votos posteriores de la sala, argumentando que la entidad tiene como principal fin la colaboración mutua entre accionistas, con el aporte de solidario de todos, donde el principal objetivo es el interés público. Dicho análisis actualmente no es congruente con el entorno político y económico actual y mucho menos que la Sala Constitucional tome como referencia su postura en equiparar la existencia de Caja de ANDE con la Asociación Solidarista del Poder Judicial, cuyo fundamento es el principio de solidaridad.
Es importante considerar que el Expediente N.°24.742 muestra que el argumento de Caja de ANDE de requerir mantener la afiliación obligatoria para facilitar créditos en mejores condiciones a sus afiliados es exactamente el mismo argumento usado en la ley N.º 131, promulgada el 15 de octubre de 1974, de la creación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC). Así las cosas, los educadores tienen una doble imposición obligatoria que asciende a un 6.5% en total bajo el mismo argumento legal, sin embargo, por causa del excesivo endeudamiento que sufren muchos educadores al aplicar la ley de usura normalmente ni siquiera tienen acceso a dichos créditos, pero si deben mantener su afiliación a ambas instituciones.
La deducción obligatoria del 5% del salario bruto por parte de Caja de ANDE por actual imposición podría representar para cualquier educador un costo de oportunidad, puesto que con el mismo dinero podría determinar utilizarlo en necesidades inmediatas o incluso generar inversiones en otras entidades financieras que presenten condiciones similares o como ya mencionamos mejores, cabe destacar que bajo el modelo actual los educadores tienen restringido el acceso de sus aportes acumulados, siendo las causas para su retiro el cese de funciones en el MEP, o pensión, esto limita el derecho a elegir qué hacer con su propio dinero, especialmente en momentos de alguna premura o necesidad económica inmediata. Es un modelo restrictivo para los educadores.
Es muy interesante como a la luz del proyecto de ley expediente N.°24.742 la Ley Constitutiva de Caja de ANDE, en el artículo 14 indica que Caja de ANDE es catalogada como una cooperativa de crédito, se cita: “La Caja se considerará como una unión cooperativa de crédito, y por consiguientes gozará de todos los privilegios que concede a las instituciones de esta índole en el código de trabajo” (Ley Constitutiva de Caja de ANDE, 1944). Pero, tomando como referencia la Ley número 4179 correspondiente a La Ley de Asociaciones Cooperativas: Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente, el mismo Artículo 3 de la misma la Ley número 4179 señala que todas las cooperativas del país deberán regirse por los principios de la libre adhesión y retiro voluntario de los asociados. Así las cosas respetables colegas educadores si se intenta encuadrar a Caja de ANDE en la categoría de cooperativa, se determina que su marco de acción como entidad financiera no cumple con los requerimientos de dicha figura jurídica, “no calza en absoluto” con el modelo cooperativo ni asociación solidarista, debido a que primeramente debería cumplir con el requisito de que sus representantes y la junta directiva sean accionistas, lo cual no se cumple, como segundo punto se tiene que indicar que una asociación solidarista tiene una participación activa de todos sus asociados, lo cual tampoco se da en el caso de Caja de ANDE. Entonces si dicha organización no cumple con algunos de los requisitos fundamentales para ser catalogada como cooperativa o una asociación solidarista ¿QUÉ TIPO DE ASOCIACIÓN ES? Pues una organización privada que lucra con los aportes de todos sus accionistas los educadores.
Es importante aclarar que la postura que aboga el autor y muchísimos educadores no es la eliminación de Caja de ANDE, más allá de su perfil organizacional actual hay que reconocer que “aunque a la fuerza” ha obligado a los educadores a ahorrar, cultura que no es referente en el costarricense promedio, también siendo en su momento más competitiva permitió acceso a crédito a miles de educadores, sin embargo, la imposición asociativa no debe ser la forma y mucho menos en un mercado financiero actual tan dinámico y diverso, donde cualquier educador debe de tener el derecho de invertir o ahorrar su dinero “donde quiera” carecemos actualmente de autonomía y derecho de asociación por la asociación forzosa, pero, a muchos colegas quizá eso no les perturbe, perspectiva que igualmente se respeta, incluso el mismo proyecto de ley N.°24.742 deja a voluntad mantener la adhesión.
El proyecto de ley N.°24.742 también enfatiza que entre sus principales objeciones a la propuesta suelen referirse a la sostenibilidad financiera de Caja de Ande y su valor social. Sin embargo, el proyecto prevé mecanismos para proteger su estabilidad financiera, como barreras de salida que establecen que quienes tengan obligaciones financieras con la institución deberán liquidarlas o compensarlas con su capital acumulado antes de desafiliarse. Asimismo, se plantea que Caja de ANDE pueda ajustar su estructura financiera al nuevo régimen voluntario, lo cual permitiría que continúe siendo autosostenible sin comprometer su operación.
El proyecto N.°24.742 pretende menoscabar los fines sociales de Caja de ANDE; al contrario, permitirá que opere con una base de miembros comprometidos y dispuestos a beneficiarse de sus servicios. EL proyecto de ley responde a la necesidad de actualizar el marco normativo de Caja de ANDE para respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, sin poner en riesgo su operación ni sus objetivos sociales. La transformación hacia un modelo de afiliación voluntaria representa una evolución natural que se adapta a las nuevas condiciones del mercado y a los principios de libertad individual y autonomía económica consagrados tanto en la Constitución de Costa Rica como en el derecho internacional.
En conclusión, aunque la afiliación obligatoria pudo tener justificación en su momento, hoy se considera una carga innecesaria y una limitación al derecho de propiedad y de libre asociación. El proyecto de ley N.°24.742 busca modernizar la normativa para garantizar que Caja de ANDE funcione como una opción valiosa y atractiva en el mercado financiero, manteniendo su misión social, pero respetando la libertad de los trabajadores del sector educativo para decidir sobre su afiliación y su patrimonio.
Para tranquilidad de los actuales afiliados el proyecto de ley establece que al momento de la promulgación de esta ley quienes opten por su derecho de desafiliación deberán continuar con las obligaciones financieras adquiridas con la entidad hasta la extinción de la o las deudas adquiridas, también podrán liquidarlas en su totalidad con base en el o los contratos vigentes entre las partes, sin que para ello la entidad establezca nuevas condiciones para hacerlo. En caso de que el deudor posea capital acumulado en la Caja, podrá hacer uso de él para cancelar parte o la totalidad de los saldos adeudados, el remanente deberá ser entregado a la persona una vez concluida la operación de cancelación, se establece un transitorio de dos años a Caja de ANDE para que a partir de la promulgación de esta ley pueda realizar los ajustes operativos y administrativos necesarios a fin de asegurar su funcionamiento bajo un modelo de afiliación voluntaria.
Bajo este marco de circunstancias, es deseable el poder ejecutivo actúe con empatía, justicia, voluntad y compromiso político para con los educadores, para que convoque el proyecto a discusión legislativa, así mismo que los señores diputados tomen una decisión basándose en la existencia de nuevos entornos económicos, pero sobre todo prioricen en el derecho consagrado de todo ciudadano a tener la libertad de adhesión o no ante alguna organización, sí, ¡que se respete derecho de los educadores a elegir permanecer o no en Caja de ANDE!.