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Cobro al consumo de servicios y bienes intangibles transfronterizos

German Morales [email protected] | Lunes 16 diciembre, 2019

German Morales Socio Director, Grant Thornton

En resolución puesta en consulta pública este 2 de diciembre la Administración Tributaria (AT), dio a conocer la reforma legal que incorpora en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, la percepción y cobro del impuesto sobre las compras de servicios internacionales y bienes intangibles realizadas por medio de las diferentes plataformas electrónicas. Autoriza que los proveedores e intermediarios de servicios transfronterizos hagan el cobro del impuesto directamente a sus usuarios.

Se establecen las obligaciones de los cobradores del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), a los proveedores o intermediarios internacionales cuando pongan a disposición de un consumidor final, servicios y bienes intangibles mediante cualquier plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional. En este sentido es importante aclarar que la autorización es para el cobro del IVA, en la compra de servicios y bienes intangibles. Lo anterior resulta importante, porque se deja fuera de una sola vez, la compra de bienes, que tengan sustancia corpórea, y lo servicios diferentes a los intangibles, como los profesionales. Solo autorizan el cobro cuando esos servicios sean consumidos en el territorio nacional.

Esto nos lleva a indicar que las compras que realicen los consumidores finales en el exterior, no deben estar sujetas a este sistema de retención de IVA, aunque sean adquiridas por medio de plataformas transfronterizas y con tarjeta de crédito o débito.

En la resolución se indica que son proveedores de servicios y bienes intangibles transfronterizos todas las personas físicas, jurídicas o entidades no domiciliadas en Costa Rica, que pongan a disposición o vendan a consumidores en el país, servicios o bienes intangibles por medio de internet o cualquier otra plataforma digital y establece las obligaciones de los emisores de tarjetas de débito y crédito en su calidad de perceptores del IVA, cuando sus tarjetahabientes realicen compras de servicios o bienes intangibles por medio de cualquier plataforma digital.

Por ello, se propone que tales proveedores o intermediarios puedan solicitar su inscripción como contribuyentes, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, manifestando su interés en recaudar el IVA en la venta de servicios y bienes intangibles que provea o sea intermediario para consumo en Costa Rica. Estos proveedores o intermediarios debidamente inscritos no estarán obligados a extender comprobantes electrónicos autorizados en la venta de sus servicios o bienes intangibles.

Los proveedores e intermediarios de servicios y bienes intangibles transfronterizos, una vez registrados como contribuyentes, tendrán la obligación de efectuar el cobro del impuesto en las ventas a consumidores ubicados en el territorio nacional y posteriormente, ingresarlo al Fisco .

La duda más importante, queda sobre los mecanismos por los cuáles se pretende identificar la ubicación del consumo del servicio o bien intangible . Porque si un usuario viaja al exterior y hace un consumo en estas plataformas y paga con tarjeta, no se debe cobrar el IVA en ese pago. Otra situación sería que sin salir del país, hago la compra desde Costa Rica, pero el consumo lo hace mi hermano que vive en el exterior, ejemplo una licencia de un programa de cómputo.

El proveedor o intermediario aplicará la tarifa del 13% sobre el monto bruto de la contraprestación por la venta de servicios o bienes intangibles consumidos en el país. También, se establece la condición de agentes perceptores a emisores de tarjetas de crédito o débito, indicando que lo serán las entidades públicas o privadas que emitan tarjetas de uso internacional cuando sus tarjetahabientes realicen compras de servicios o bienes intangibles transfronterizos por medio de cualquier plataforma digital. Están obligadas a efectuar la percepción, cuando sus clientes realicen compras de servicios o intangibles a proveedores o intermediarios, donde entre otros se encuentran: Netflix y Spotify, cuando la transacción sea procesada por una empresa no domiciliada en Costa Rica y corresponda a comercio electrónico o mediante tarjeta no presente.

En cuanto a los comprobantes por la compra de servicios transfronterizos, establece que utilizarán como respaldo las facturas que emitan los proveedores o intermediarios, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó y cualquier documento equivalente que reciba el consumidor, en el que aparezca consignando por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto pagado, cuando el consumidor sea el titular de la factura, cuenta u otro comprobante idóneo.

Cuando un usuario de servicios transfronterizos sea a la vez contribuyente del IVA y esté domiciliado en Costa Rica, el monto pagado al ente emisor de la tarjeta vía percepción o el monto cobrado por el proveedor o intermediario, será considerado como pago a cuenta del impuesto, cuando el monto de la base imponible sobre el que se calculó el tributo forme parte en alguna proporción de los ingresos que percibe el consumidor en su actividad sujeta al IVA.

Por último, no se establece en la resolución algún mecanismo para la devolución del IVA cobrado sin proceder, de tal forma que el usuario puede apersonarse a la Administración Tributaria o solicitar por medios electrónicos, la devolución de lo cobrado sin proceder.

German Morales

Socio Director, Grant Thornton













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