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Miércoles, 18 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Acercamiento a los acontecimientos relevantes en materia tributaria de este 2024.

Fernanda Molina [email protected] | Miércoles 18 diciembre, 2024


Fernanda Molina


A semanas del cierre del período fiscal 2024, es importante hacer un repaso por los eventos destacados durante este año del ámbito tributario, algunas reformas legales y el acontecer en el ámbito judicial.

El 15 de febrero, la Dirección General de Tributación (DGT) publicó la Resolución N°MH-DGT-0002-2024 mediante la cual se establece la obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes, incluyendo los sujetos exentos del impuesto sobre la renta, de presentar los Estados Financieros Auditados por Contador Público Autorizado sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración, dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal, cuando se declare igual a cero o se cuente con base imponible negativa.

Por su parte el 25 de abril, se publicó un nuevo Reglamento a la Ley del Impuesto de bienes inmuebles N°44414, mediante el cual se refuerza la aplicación de un procedimiento administrativo para las modificaciones en los valores en presentados en la declaración de bienes inmuebles; así como la imposibilidad de interponer automáticamente una sanción, sino hasta la firmeza de la nueva base imponible, con el fin de garantizar el derecho de defensa del contribuyente.

El 20 de junio, la DGT publicó la Resolución N° MH-DGT-RES-0013-2024, estableciendo la obligación de los sujetos que vendan bienes o servicios exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de presentar la Declaración Jurada del IVA, independientemente de si sus operaciones están exentas del impuesto, pues únicamente se exime del pago del impuesto y no de sus obligaciones formales.

El 26 de septiembre se publicó la Ley N°10509 que reforma la Ley del IVA, estableciendo una tarifa reducida del 1% para la venta e importación de productos de protección solar que cumplan con requisitos ambientales específicos (estar registrados ante el Ministerio de Salud y no poseer componentes químicos tóxicos para los arrecifes coralinos según disposiciones del MINAE).

En septiembre, igualmente se publicó la Resolución N°MH-DGT-RES-0020-2024/ DG-336-2024 en la cual se incorporó a las Organizaciones sin Fines de Lucro dentro de los obligados a presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, estableciendo como uno de los requisitos la identificación de aquellas personas físicas o jurídicas que sean donantes o cuyas contribuciones sean superiores a un salario base.

El 19 de noviembre la DGT publicó la Resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024, que modifica la resolución sobre comprobantes electrónicos para efectos tributarios, otorgando un plazo de seis meses contados a partir del primero de diciembre del 2024 para que implementen y pongan en funcionamiento las disposiciones contenidas en la resolución y de los Anexos y Estructuras en su versión 4.4.

En el ámbito aduanero, el 14 de noviembre, se publicó la resolución de alcance general N°MH-DGA-RES-1897-2024 la cual establece que los vehículos nuevos o usados deben declarar su valor en aduana utilizando el precio efectivamente pagado y no el valor fiscal determinado por la Administración, y en caso de venta previa a su importación debería utilizarse la figura de la venta sucesiva y presentar la última factura para realizar los ajustes en su valor.

Por su parte en el ámbito judicial, en el presente período se cursaron dos acciones de inconstitucionalidad, la primera bajo el expediente 24-005079-0007-CO, presentada por la Procuraduría General de la Republica con la finalidad de que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera que falla a favor del contribuyente, en aquellos casos en que se haya continuado la fiscalización administrativa tras la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 144 CNPT.

La segunda acción, se cursa bajo el expediente 24-011764-007-CO y tiene como objetivo la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 103 inciso e) del CNPT, que establece la imposibilidad de deducir costos o gastos mayores a tres salarios base si su pago no se encuentra respaldado con un registro bancario de la transacción, considerando que se establece una sanción impropia al contribuyente, pues aunque posteriormente se subsane el requisito la imposibilidad de deducir se mantiene, lo cual en aplicación conjunta con el numeral 81 CNPT -sanción por inexactitud en la declaración- implica que al contribuyente se le sancione dos veces por la misma acción.

Adicionalmente, es importante recordar que se encuentra pendiente de resolución la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 20-021801-0007-CO, que pretende se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera sobre los artículos 53 y 54 del CNPT la cual mantiene los efectos interruptores de la prescripción de aquellas resoluciones administrativas, aunque las mismas hayan sido declaradas como absolutamente nulas.

Teniendo en cuenta los acontecimientos del período 2024, se motiva a todos los interesados a mantenerse atentos a las próximas actualizaciones tributarias y a las resoluciones pendientes por parte de la Sala Constitucional, las cuales podrían influir en la interpretación y aplicación de estas normas clave para las fiscalizaciones.

Fernanda Molina, Consultora Legal de Grant Thornton







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