Educación Dual, INA y la nueva ley
Silvia Castro [email protected] | Lunes 08 septiembre, 2014

Deberían poner a esta ley un nombre más modesto o, ambiciosamente, reformar su alcance
Educación Dual, INA y la nueva ley
El modelo de educación técnica alemán, que se originó en la Edad Media, se reconoce como uno de los modelos más efectivos a nivel mundial. Se le denomina formación “dual” porque combina la práctica con la teoría. La empresa privada asume la formación práctica de los alumnos en centros de capacitación intercompañía, mientras que la escuela vocacional, conocida como la “Berufsschule,” ofrece a los alumnos la formación teórica. Los alumnos pasan de tres a cuatro días a la semana en la empresa y uno o dos días en la escuela. Los procesos de formación práctico-teórica tardan típicamente tres años.
La relación entre las centros educativos técnicos y las empresas la norma la ley. El currículum y las pruebas de ejecución se orientan hacia el cumplimiento de estándares de unas 350 profesiones, elemento fundamental del modelo de educación dual.
La industria y el comercio juegan un papel decisivo en la formulación de estos estándares, no los centros educativos ni los ministerios.
Quienes financian la educación técnica son principalmente las empresas, porque la consideran la mejor forma de satisfacer su propia demanda de recurso humano calificado y les ahorra los gastos asociados con procesos de contratación de personal y procesos de inducción.
Los alumnos también se benefician, recibiendo una formación gratuita y pertinente a los requerimientos del mercado laboral, y aumentando sus probabilidades de ser contratados. Por su parte, el Estado no tiene que asumir la totalidad de los gastos de la formación de la fuerza laboral.
Lo que se propone en el “Proyecto de Ley para la Regulación de la Educación o Formación Profesional Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica” pronto a discutirse en la Asamblea Legislativa tiene poco que ver con la modalidad dual.
Por una parte, la ley crea un ente denominado la Comisión Nacional del Fomento de la Educación y Formación Dual (CONAFODUAL) bajo la rectoría de los ministerios de Trabajo, Educación, y el INA, a la que se le otorga la potestad de acreditar a empresas formadoras, así como planes de estudio y programas de otras instituciones educativas, asegurándose que el personal docente esté calificado, que los centros educativos cuenten con el equipo, infraestructura, diseño curricular y demás recursos para impartir carreras técnicas duales y que los centros entreguen informes anuales sobre sus resultados.
Siendo el INA un ente competidor de los demás centros de formación, ¿cómo se garantiza la objetividad en los procesos de acreditación de otros centros educativos y la confidencialidad de los datos? ¿Quién certifica las carreras duales del INA, siendo el INA el ente rector?
La CONAFODUAL ni siquiera cuenta con un representante de los centros de educación privados.
Por otra parte, la ley no cubre a los colegios técnicos profesionales de segunda enseñanza, como debería.
Sin embargo, sí parece ofrecer criterios que norman la práctica didáctica supervisada como una materia más dentro de los planes de estudio del INA.
Deberían poner a esta ley un nombre más modesto o, ambiciosamente, reformar su alcance.
Silvia Castro
Rectora
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