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Ticos que viajen en aerolíneas estadounidenses lo harán más tranquilos

Walter Herrera [email protected] | Domingo 28 abril, 2024 10:08 a. m.


vuelos aereos
Canva/La República


Las aerolíneas que operan vuelos hacia y desde Estados Unidos han sido objeto de nuevas reglas que pueden ser de gran beneficio para los viajeros costarricenses.

Estas normativas, promulgadas por el presidente Joe Biden, buscan proteger los derechos de los pasajeros en casos de vuelos cancelados, modificados o retrasados.

Ahora, las aerolíneas estarán obligadas a ofrecer automáticamente reembolsos en efectivo a los pasajeros en situaciones de vuelos cancelados o con retrasos significativos.

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Esto significa que si tiene un vuelo afectado, podría recibir un reembolso en efectivo de manera más rápida y sin tener que pasar por un proceso complicado de solicitud.

Además, las nuevas reglas exigen una mayor transparencia por parte de las aerolíneas en cuanto a las tarifas por equipaje y por cancelaciones de reservas.

Esto le permitirá conocer con mayor claridad cuáles son sus derechos como pasajero y qué puede esperar en caso de que surjan inconvenientes con su vuelo.

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Estas medidas no solo buscan proteger a los pasajeros estadounidenses, sino que también aplican a todos los consumidores, incluidos los costarricenses que viajen hacia o desde Estados Unidos.

La devolución del dinero se aplica en diversas situaciones que pueden afectar a los viajeros costarricenses que utilizan aerolíneas estadounidenses. Estas circunstancias incluyen:

  • En vuelos domésticos en EE. UU., si hay modificaciones en el itinerario que resultan en una salida tres horas antes o más de la hora original, o en una llegada al destino tres horas después o más de la hora prevista.
  • En vuelos internacionales, si se realizan cambios en el itinerario que provocan una salida seis horas antes o más de la hora original, o una llegada al destino seis horas después o más de la hora prevista.
  • Cuando se produce un cambio en el aeropuerto de origen o destino.
  • Si se aumentan las escalas de conexión en el itinerario.
  • Si la clase de servicio adquirida es reclasificada a una categoría inferior.
  • Cuando se añaden una o más escalas a un itinerario para una persona con discapacidad.
  • Si se modifica el tipo de avión en el que viajará una persona con discapacidad y no cuenta con las facilidades de accesibilidad requeridas para viajar.

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