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Listo decreto que reglamenta huelgas en servicios esenciales

María Cisneros [email protected] | Jueves 18 diciembre, 2014 12:00 a. m.


La semana pasada Luis Guillermo Solís levantó el veto a la Reforma Procesal Laboral y anunció el decreto para regular huelgas en servicios esenciales.


Listo decreto que reglamenta huelgas en servicios esenciales

El decreto que reglamentará las huelgas en servicios esenciales ya está listo. La prohibición de movimientos de trabajadores en ese sentido ya existe en el Código de Trabajo, pero el documento viene a detallar para qué servicios específicos aplica y los procedimientos a seguir en caso de que se den.
El texto presentado por el Ejecutivo pretende apoyar el artículo 373 del Código de Trabajo y a la vez faculta a jerarcas a restablecer servicios contratando o movilizando personal.
“Define como servicios públicos esenciales aquellos cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas”, según el ministerio de Trabajo.
Dentro de esa categoría, se incluye servicios de prevención y atención en salud, los que desarrollan los cuerpos policiales, los relacionados con la atención de emergencias, suministro de agua y energía, los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos, y el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea.
El decreto ya fue firmado y entrará en vigencia una vez que se publique la La Gaceta y fue promovido por Luis Guillermo Solís, luego de levantar el veto a la Reforma Procesal Laboral.
En ese último aspecto, la prohibición se impulsará para que se incorpore a las reformas del Código Procesal Laboral, de acuerdo con el ministerio.

Soledad Montero
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