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IVA o no IVA en canasta básica y educación: conceptos esclarecedores

Adrián Torrealba | Lunes 17 septiembre, 2018


IVA o no IVA en canasta básica y educación: conceptos esclarecedores

En el IVA teórico, contenido en la Sexta Directiva de la Unión Europea y adoptado en muchas legislaciones, el llamado tipo cero (o tasa cero) solo se admite en las exportaciones, no en las exenciones internas (canasta básica, por ejemplo). Este principio es adoptado en el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Esto contrasta con lo que sucede con el actual Impuesto de Ventas: quien vende productos exentos de la canasta básica puede pedir devolución de los créditos soportados en sus compras, o puede pedir una orden especial para que no le cobren el impuesto en sus compras.

Con el IVA, ello no sucede: quien vende exento, pierde el derecho a crédito en sus compras.

Por lo tanto, debe intentar trasladar esos IVAs soportados al precio. En esta hipótesis, el adquirente de canasta básica no paga el 13%, pero sí un precio que contiene los 13% de los IVAs soportados. Dicho más técnicamente, pagar el 13% sobre todo el valor agregado del producto consumido, salvo el que recaería sobre el margen del minorista.

Si se grava la canasta básica en un 13%, el vendedor tiene derecho a crédito por el total del IVA soportado. En esta hipótesis, el adquirente de canasta básica paga el 13% sobre un precio que no acumula IVAs soportados.

La diferencia, entonces, con la hipótesis anterior, es que se paga un adicional del 13% pero sobre el valor agregado en la última etapa (pues el precio viene reducido por no acumular los IVAs de etapas anteriores). 

Dicho más técnicamente, si bien el 13% se aplica sobre el total del precio del bien vendido al consumidor final, el vendedor en etapa minorista puede deducir todos los IVAs soportados en etapas anteriores, por lo que el precio no se ve afectado por la acumulación de estos.

Si se grava la canasta básica a una tarifa menor (digamos, 2%), el vendedor tiene derecho a acreditarse 2 puntos porcentuales de los 13 puntos porcentuales del IVA soportado. El resto, en principio, se trasladaría al precio.

Ahora, los estudios demuestran que quienes más se benefician en términos absolutos de la exención de la canasta básica son los sectores de mayor nivel de ingreso, y por mucho, ya que son los que consumen más esos productos.

De ahí que tiene mucho sentido la propuesta de establecer un sistema de “devoluciones” (que, en realidad, son subsidios) destinado a los sectores de menores recursos, de modo que el incremento en sus pagos por IVA en productos de canasta básica le sean compensados.

En los demás sectores, ese incremento debe ser parte de su contribución solidaria para mejorar el estado de las finanzas públicas.

Los problemas de mantener el esquema del tipo o tasa cero para la canasta básica es que la recaudación se ve muy menoscabada porque todos los cobros de IVA de etapas anteriores deben devolverse. Asimismo, el productor o vendedor de productos de canasta básica no tiene incentivo para exigir que le cobren el IVA debidamente documentado, porque, al no tener que cobrarlo, le da igual tener crédito documentado o no.

También complica mucho la administración del impuesto y fomenta el fraude porque los empresarios que produzcan a la vez bienes o servicios a tasa cero y exonerados tienden a imputar sus compras comunes (por ejemplo, una computadora usada para la contabilidad de ambos) al sector de tasa cero.

En el caso de los servicios de educación o salud, hoy día, al no estar gravados, todos los IVAs soportados van al precio. Con el IVA, los IVAs soportados ya no irían al precio en la proporción del porcentaje que se le ponga al servicio gravado. Así, por ejemplo, si es un 2%, se daría lo siguiente:

El precio se reduciría en 2 puntos porcentuales de los IVAs soportados, pues el vendedor tendría derecho a crédito.

En cuanto al 11% de los IVAs soportados, éstos, al igual que ahora con el 13%, seguirían integrando el precio, con lo cual habría un incentivo a la reducción del precio al menos en los 2 puntos porcentuales indicados.

En consecuencia, el pago final por el consumidor de educación se vería incrementado, en relación con la situación actual, en 2% del valor agregado por el servicio de educación.

Finalmente, debe considerarse que los incrementos en los pagos finales de los consumidores a que hemos hecho referencia son ceteris paribus. Un estudio del Instituto de Investigaciones Económicas de la UCR señala que el incremento de precios por la implantación del IVA es tan solo temporal.

La competencia o el efecto positivo de unas finanzas públicas más sanas en el conjunto de la economía debe provocar una mejora en todas las variables macroeconómicas, incluyendo el nivel de precios. Además, conviene matizar mucho la idea de traslado al precio de una mayor o menor tasa de IVA, pues la evidencia demuestra que esto no es mecánico o aritmético, y la teoría lo apoya al introducirse el juego de las elasticidades-precio, es decir, la reacción del público a aumentos o bajadas de precio y otros factores (valor de marca, etc.).

Así, por ejemplo, en el caso indicado de la educación, el 2% del valor agregado por el servicio de educación no necesariamente se trasladará al consumidor, pues mientras algunos proveedores de ese servicio decidirán absorber ese diferencial contra su margen, otros podrían trasladarlo.

A todo lo anterior debemos agregar que, de acuerdo con un estudio del Instituto de Investigaciones Económicas de la UCR mencionado, el 80% de los servicios totales que se prestan en el país son consumidos por el 20% de mayores recursos. En consecuencia, puede verse que el impacto, aparte de pequeño, recae más sobre este 20% de la población.

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